
A partir del 2 de abril de 2008 los afiliados directos que deseen incorporar y/o mantener a cargo a su cónyuge o conviviente, y estos estén sujetos a otro régimen asistencial obligatorio podrán continuar con la cobertura del IOMA, pero efectuando un aporte equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría 23 de un régimen de 30 horas según la ley 10.430, que se descontará de los haberes del titular.
En caso de optar por no continuar manteniendo a cargo a su cónyuge o conviviente al IOMA, el afiliado directo deberá notificar antes del 1 de abril al ente empleador correspondiente para que se efectúe la baja.
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